¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación por accidente por resbalón y caída en Nueva Jersey?

Los accidentes por resbalones y caídas son uno de los tipos más comunes de casos de lesiones personales. Como su nombre indica, un ‘resbalón y caída’ se produce cuando una persona tropieza y se cae. Si usted sufre una lesión por un resbalón y caída y esto ocurre en la propiedad de otra persona, es posible que pueda presentar una reclamación al seguro o una demanda contra el propietario de la propiedad si queda claro que el accidente fue consecuencia de su negligencia.
Tanto si decide interponer una demanda como presentar una reclamación al seguro, existen leyes y normativas específicas en el estado de Nueva Jersey que pueden afectar al resultado de su caso. Informarse sobre las normas estatales relativas a las demandas por resbalones y caídas le garantizará las mejores posibilidades de recibir una indemnización por los gastos asociados a sus lesiones. Si ha resultado lesionado en un Accidente por resbalón y caída en la propiedad de otra persona., un experto Abogado especializado en responsabilidad civil inmobiliaria en Nueva Jersey puede ayudarle a comprender las leyes específicas relevantes para su caso, de modo que pueda superar con facilidad los numerosos obstáculos legales.
Plazo de prescripción para reclamaciones por resbalones y caídas
El plazo de prescripción es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta tras un accidente por resbalón y caída, ya que limita el tiempo disponible para recibir una indemnización. Al igual que en la mayoría de los estados, Nueva Jersey establece un plazo de prescripción para las demandas por resbalones y caídas, lo que significa que existe un límite de tiempo para ejercer su derecho a que su caso sea juzgado en los tribunales. Si espera a presentar una demanda después de que haya pasado este plazo, lo más probable es que la primera línea de defensa del propietario sea alegar la ley de plazo de prescripción y que el juez desestime su caso.
De acuerdo con la sección 2A:14-2 de los Estatutos de Nueva Jersey, “Toda acción legal por lesiones a la persona causadas por actos ilícitos, negligencia o incumplimiento de cualquier persona dentro de este estado deberá iniciarse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se haya producido la causa de dicha acción”. En otras palabras, si ha sufrido una lesión por resbalón y caída y desea presentar una demanda contra el propietario del inmueble, tiene dos años después de que se produjera el accidente. Si lo hace más tarde, es casi seguro que perderá la oportunidad de llevar su caso a los tribunales.
Para aclarar, el plazo de prescripción se refiere a su derecho a que su caso sea visto ante un tribunal civil. Tenga en cuenta que la mayoría de los casos de lesiones personales, como los resbalones y caídas, pueden resolverse y nunca es necesario acudir a los tribunales. Sin embargo, le conviene presentar la demanda dentro del plazo de dos años en caso de que su caso no se resuelva fácilmente. Además, tener la opción de llevar su caso a los tribunales le dará una ventaja en las negociaciones para llegar a un acuerdo.
La regla de la “culpa compartida”
La negligencia comparativa, también conocida como “culpa compartida”, es la otra gran pieza del rompecabezas en casos de responsabilidad civil por las instalaciones como resbalones y caídas. Sin duda, puede esperar que la negligencia comparativa surja en las negociaciones para llegar a un acuerdo o en el tribunal, y puede tener un gran impacto en el resultado de su caso. Básicamente, si presenta una reclamación alegando que la negligencia del propietario fue la causa de su lesión por resbalón y caída, este podría tomar represalias argumentando que usted comparte parte de la responsabilidad por sus lesiones. Si el propietario presenta un argumento sólido y es capaz de demostrar la negligencia comparativa, es muy probable que la indemnización a la que tiene derecho sea drásticamente inferior a la que podría haber sido.
Por esta razón, es esencial contar con representación legal antes de las negociaciones para llegar a un acuerdo o del juicio. Un abogado especializado en responsabilidad civil inmobiliaria de Nueva Jersey, como los del bufete Law Offices of Peter N. Davis & Associates, estará familiarizado con este concepto legal y podrá ayudarle a rebatir los argumentos habituales que la otra parte podría intentar utilizar para establecer la negligencia comparativa. Los propietarios suelen intentar alegar que la parte lesionada es en parte responsable por cualquiera de las siguientes razones:
- El peligro para la seguridad en su edificio o vivienda era razonablemente evidente y debería haber sido obvio para usted.
- La zona peligrosa se acordonó con cinta de señalización o conos.
- Estabas enviando mensajes de texto, hablando por teléfono o, en general, no prestando suficiente atención a dónde caminabas.
- Tus decisiones fueron inadecuadas, dadas las claras circunstancias de inseguridad, y provocaron tu caída, como por ejemplo llevar calzado inadecuado.
Entonces, ¿qué sucede si usted comparte parte de la culpa del accidente? ¿Significa esto que no merece ninguna indemnización? Por supuesto que no. En el estado de Nueva Jersey, en los casos civiles se suele asignar un porcentaje de responsabilidad a cada parte. Siempre que tu parte de responsabilidad no supere el 50 %, tendrás derecho a recibir una cantidad equivalente al porcentaje de la otra parte. Por ejemplo, si se determina que eres responsable del 15 % del accidente, la otra parte te deberá el 85 % de cualquier indemnización a la que tengas derecho.
Al igual que la norma sobre la prescripción, la negligencia comparativa es más relevante si su caso de resbalón y caída llega a los tribunales. Sin embargo, es esencial comprenderlo, ya que su ‘porcentaje de culpa’ seguirá influyendo en las negociaciones del acuerdo. La compañía de seguros del propietario casi siempre tendrá en cuenta su parte de responsabilidad en el accidente y le ofrecerá cantidades más bajas si considera que usted también tiene parte de culpa.
Hable con un abogado especializado en responsabilidad civil inmobiliaria para comprender las leyes que afectan a su caso.
En el bufete de abogados Peter N. Davis & Associates, contamos con años de experiencia en la gestión de casos de resbalones y caídas y conocemos a la perfección las leyes específicas, como la negligencia comparativa y el plazo de prescripción, de nuestro estado de Nueva Jersey. Este alto nivel de experiencia y conocimientos se traduce en casos más sólidos para nuestros clientes y en una mayor indemnización que les ayuda a recuperarse de sus lesiones. No permita que un propietario negligente se aproveche de usted después de un accidente que, en primer lugar, fue culpa suya. Llámenos hoy mismo al (973) 279-7246(973) 279-7246 para que podamos revisar su caso y empezar a preparar un caso que se sostenga en las negociaciones para llegar a un acuerdo o en los tribunales.
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